Diseño e implantación del Plan de Prevención de riesgos laborales (Art. 16 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales).
Elaboración de la Evaluación de Riesgos laborales (Art. 16 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales).
Planificación de la actividad preventiva y su seguimiento (Art. 16 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales).
Información y formación a los trabajadores (Art. 18 y 19 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales).
Investigación de accidentes y enfermedades profesionales.
Memoria Anual de actividades incluyendo la valoración de la eficacia de la integración de la prevención en la empresa.
Asesoramiento al empresario, a los trabajadores y sus representantes legales.
Asistencia técnica en materia de prevención de riesgos laborales, ante requerimientos efectuados por la Autoridad Laboral u organismos técnicos competentes.
Realización de mediciones higiénicas de ruido, luz, contaminantes químicos, etc.